Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DANILO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 29/01/93, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.362.818, hijo de Yaneth Parra y Edgar Briceño, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía de Maracaibo, domiciliado en SANTA ROSA DE AGUA, AVENIDA 6, CASA N° 32-150, DIAGONAL AL KINDER NEGRA MATEA, MARACAIBO – ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0414-363-87-87 (MAMA), como AUTOR MATERIAL de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6. Ord. 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciuda.....