Ahora bien en el presente procedimiento, la ciudadana LUISA ORDAIS RIVAS
PEREZ, fue citada legalmente, no acudiendo al tribunal a reconocer el documento objeto de la
solicitud, en consecuencia de acuerdo a la norma antes trascrita, este Tribunal, declara procedente
la solicitud de reconocimiento de documento de Cesión de Derechos sobre las bienhechurías. Y
así se decide.
Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de
venta suscrito entre LUISA ORDAIS RIVAS PEREZ, y ROSSANA LUISA HERNANDEZ DE
PEARCE y MATTHEW ROGER PEARCE, sobre las bienhechurías descritas en el documento
presentado para su reconocimiento, dejando a saldo los derechos de terceros.
Publíquese y.....