Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el punto previo propuesto por la parte demandada en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR, la pensión de alimentos propuesta por la ciudadana Dazely Beatriz Valera Nava, ya identificada en autos, contra el ciudadano José Alberto Rivas Salazar, también plenamente identificado en autos.
TERCERO: Se fija por concepto de pensión de alimentos a la ciudadana Dazelu Beatriz Valera Nava, ya identificada el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual percibido por el ciudadano José Alberto Rivas Salazar, ya identificado, en su condición de trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A., así como el veinticinco por ciento (25%) percibido por el mencionado ciudadano por conceptos de; fondo de ahorro, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades de fin de año, prestaciones sociales, caja de ahorro .....