A tales propósitos, es de vieja data la tesis de casación conforme a la cual no es posible ordenar una reposición teórica, por principio, sin perseguir un fin util. En efecto, la casación venezolana, ha dejado establecido que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios o cuando menos útiles y nunca debe ser causa de demoras y perjuicios a las partes. En el caso de autos, se observa que la parte demandada ha solicitado la reposición de la causa, al estado de dar contestación a la demanda, contestación de la demanda ésta, que ya fuera consignada por escrito por la parte demandad, mediante escrito que corre inserto en actas, en este sentido es de señalar que el aparte único del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, consagra la doctrina mantenida por el Máximo Tribunal de la República, de que aquellas reposiciones que no persigan un fin útil en el procedimiento, porque el acto sobre el cual se pedía su anulación se había en definitiva reali.....