DECIDE:
Decretar Medida Cautelar de Secuestro anticipada sobre: el bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal, existente entre los cónyuges YELITZA MARÍA ROJAS TELLO y MANUEL RAMON FARIAS LOPEZ, constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicada en el Desarrollo Habitacional Los Compatriotas, margen izquierda de la carretera que conduce hacia Tulé, compuesto por una vivienda pariada y su terreno propio, signada con el N° 052, comprendida dentro del área de asistencia I, de la Ley de Política Habitacional, que adquirieron según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día 24 de Mayo de 2000, anotado bajo el N° 75, Tomo 84, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en virtud de que la solicitante de la medida ciudadana YELITZA MARÍA ROJAS TELLO, se compromete a intentar la respectiva demanda de divorcio en el plazo que le otorga el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....