Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente causa seguida a los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA , contemplado en el artículo 455 en relación al artículo 83 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: MAIRA COROMOTO MODESTO BRAVO. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Se acuerda oficiar al Coordinad.....