Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le concede la ley declara Inadmisible la pretensión por Desalojo interpuesta por el abogado Héctor Emiliano Brito Porte, cédula de identidad No. 8.161.731, Inpreabogado No. 125.487, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elio Alfonso Canquiz García, cédula de identidad No. 7.603.731, contra el ciudadano José Gregorio Robles Pérez, cédula de identidad No. 10.253.217.