PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO a la pretensión, realizado por la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRÁ CRUZ FINOL, en su carácter de deudora de la obligación prestataria contraída, en favor de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., parte accionante, en consecuencia, se Homologa el presente Convenimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas debido a que las mismas fueron comprendidas en el acuerdo celebrado por las partes integrantes de la relación procesal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.