En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por los abogados MARIO LUGO TOVAR y JESUS B. FLEX APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.735 y 14.343, respectivamente, ambos actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de los Ciudadanos VICTOR ARAUJO y NIYUBEL COROMOTO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.440.190 y 8.606.477, respectivamente, interpusieron demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL (derivado de un accidente de transito), contra los Ciudadanos los ciudadanos JAIME FERNANDO PARRA NAVARRO y JAIME FERNANDO PARRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ident.....