Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derechos plasmados anteriormente, declara:
UNICO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL interpuesta por la ciudadana MÉLIDA ARAUJO VIUDA DE VAIMBERG, en contra de la ciudadana OMAIRA GONZÁLEZ, por intermedio de sus apoderados judiciales JOSÉ SOTO ASPRINO y MARÍA ACOSTA y contra el abogado ANDRÉS VIRLA en su condición de defensor ad litem de la parte demandada en el juicio principal que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA fuera interpuesto por la ciudadana OMAIRA GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS LA CONCEPCIÓN, C.A.
Se condena en costas a la parte denunciante del fraude por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.