Primero: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE), como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es susceptible de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que se debe de garantizar la comparecencia del adolescente imputado antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, razón por la cual este Juzgado Decreta las Medidas Cautelares al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIFICACION DEL ADOLES.....