Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano abogado Fernando Silva, en su condición de Defensor Público del ciudadano acusado EDGAR FREITES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra del acusado de marra, por estar sometido a la misma desde el día 06 de abril del 2008, consistente en el régimen de presentaciones.
Tercero: Tal decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el procesado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no comporta el cese de la obligación que tiene como acusado de comparecer a todo y cada uno de los actos procesales para los cuales sea citado, así como, el deber de mantener actualizado su domicilio para su citación, y en el caso de que este Juzgado no logre su ubicación para su comparecencia a los actos procesales, utilizara los mecanismo.....