DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana KAROL ZOLIMAR PINEDA anteriormente identificada, contra las empresas COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A,. y CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A., con ocasión de esta declaratoria deberá pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.3.884,17) más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los 24 días del mes de septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
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