I.V.- DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL solicitaron los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.817.466, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia y GIOVANNI ANTONIO FALCÓN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.721.620, del mismo domicilio.-
En consecuencia:
1.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena remitir el presente Expediente en forma original a la Oficina de Rec.....