a) CON LUGAR la demanda de (Custodia), intentada por el ciudadano EUDIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.427.420, en contra de la ciudadana YESENIA AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.484, en relación con sus hijos SARAI REBECA Y EUDIO ENRIQUE CRESPO AYALA; por lo que la custodia de los niños de ahora en adelante será ejercida por su progenitor, ciudadano EUDIO CRESPO, antes identificado, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de los mismos será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para la ciudadana YESENIA AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.484, en beneficio de los niños SARAI REBECA Y EUDIO ENRIQUE CRESPO AYALA, en la parte motiva del presente fallo.