JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, , DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, en todo su contenido, de conformidad con el Artículo 578 literal "a", formulado por la Fiscalía Especializada No. 31° del Ministerio Público con competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto dicho escrito de acusación cumple con los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en contra del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.986.743, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 07-02-92, estado civil soltero, hijo de INGRID COROMOTO ROMAY y ANTONIO NEMESIO MARTINEZ, ocupación u oficio: Trabaja en un taller como mecánico, no estudia, resi.....