PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación a las medidas solicitadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública este tribunal las acuerdas por cuanto están ajustadas a derecho, tomando en cuenta que el adolescente tiene domicilio cierto, ya que el mismo al momento de identificarse aporta su dirección, así mismo el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) y tiene apoyo familiar de sus representantes legales, así mismo el adolescente tiene derecho a que su salud se reestablezca, y a su integridad física así como el derecho a la salud que establece el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como principio para garantizar el derecho a la salud a través de la creación y gestión de un Sistema Público y Regional de Salud y el artículo 102 de la mencionada Ley prenombr.....