Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la demanda incoada por las ciudadanas SONIA DEL CARMEN GONZALEZ NIEVES y SANDRA MARIA NIEVES, ya identificadas, en contra de la Sociedad Mercantil GUAYAFINAS OLIVARES, C.A., y el ciudadano CHIN EDINSON OLIVARES, ya identificado.
• REVOCADA, la decisión apelada en todas sus partes.
En virtud de lo decidido, por no haber un pronunciamiento respecto al fondo que de origen a costas procesales conforme lo establece el artículo 274 de la Norma Adjetiva Civil, no hay condenatoria en dicho sentido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art.....