Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el que está construida, distinguida con el No. 19A-34, signado con el código catastral 0511458, ubicado en el Barrio Altamira, en el Fundo Hato Viejo Sur, sector Pomona, calle 108 y Tapón, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.