Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión del querellante ciudadana YASMIN SUREL GALENO titular de la cedula de identidad N° v-5.720.410, sobre un inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno propio y la casa de habitación familiar construida sobre el mismo, ubicado en la avenida 17, entre la carretera D y E, sector Taparito, Tia Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; el cual posee un área total de MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 1.025.27, Mts2), el referido terreno posee comprendida dentro de los siguientes cuyas medidas son linderos: Desde el vértice A se medio una distancia de TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (39,65) con un Rumbo al S69°,13´. 21W", hasta llegar al vértice B; linda con un inmueble que pertenece a RUBEN JIMENEZ; desde este punto se mido.....