Ahora bien, cumplido como están los extremos necesarios en el procedimiento de subasta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ENTREGA MATERIAL y se ponga en posesión a la ciudadana DAYAVID DAYANA BARROSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.623.691 y/o en su defecto a su apoderado judicial, DAVID BARROSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.701.262, inscrito en el Inpreabogado con el número 117.275, del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, situado en la Urbanización el Prado, Av. 69A, N° 79D-74 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado.....