Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: Eleuterio Rafael Vargas Arimud y María Miguelina Torres, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, en fecha 2 de Octubre de 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 16.-