CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BENGGY AYARIT MADURO MIRANDA y LISBALDO HALBE MARQUINA SOTO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.800.451 y V-11.752.211, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUDIHT MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.221, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 24 de Agosto de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 39, folios 114, 115 y 116, año 2002.
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