DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente JULIO CESAR MEDINA GAVIDEA, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad No. 16.980.282, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en la Avenida Zulia con Calle 4ta. Casa No. 170, Urb. Alto Barinas Norte de esta ciudad y donde aparecen señaladas como víctima las adolescentes ORIANA URQUIOLA SANCHEZ, DANIELA MAGOS VERA Y MARIA CORDOVA MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y una vez cumplidas las mismas remitir la causa al Archivo, de esta Secc.....