ADMITE A TRAMITE, el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados AURA BARRIOS y FRANKLIN GUTIERREZ, en su condición de Defensores de la adolescente acusada (se omite), plenamente identificada ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.