DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Control del Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la misma Ley, y en la cual aparece como víctima la ciudadana INGRID COROMOTO SÁNCHEZ CHINCHILLA. Notifíquese a la partes de la presente decisión y remítase al Archivo, en su oportunidad legal.