Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, por ser lícitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la LOPNNA, así como los alegatos de los Defensores Privados en sus descargos. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la LOPNNA, se declara penalmente responsable al adolescente acusado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 218 y 413, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos : WILLIAN MA.....