DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora InterBank, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño ISAIAS DAVID DELGADO PARRA, de nueve (09) años de edad, como beneficiario de la póliza de seguro de vida contratada por quien en vida llevara por nombre JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.751.711, y tío del niño de autos.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuat.....