Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas a las cuales se refieren los numerales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por el codemandado ROBERT FONTENELLE FRANCES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.144.312, respecto de la demanda planteada por la ciudadana CASILDA ISABEL CHÁVEZ MEJÍAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.694.589.
Se condena en costas a la parte perdidosa en el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.