Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PETIT, Venezolano, natural de San José de Perija, fecha de nacimiento 23-11-88, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Militar (Soldado), titular de la cédula de identidad N° 19.412.500, hijo de Oneida Petit y Julio Hernández, y residenciado en: Machiques, sector Alto Viento, casa N° 026, ultima calle, detrás de Liceo MAchiques Perija II. Y RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Machiques, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.230.679, fecha de na.....