Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2008, presentado por el Abogado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS AGUILAR, inscrito en el Impreabogado con el Nº 95.746, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARIA ARANGUREN MATUTE, mediante el cual, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, subsana los defectos y omisiones del libelo de demanda de Nulidad de Contrato; por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 197 y siguientes de la ley especial.