En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: DENNY CAROLINA PULIDO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.189.787, en contra del Ciudadano: DANIEL GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.202.965 .SEGUNDO: se condena al Ciudadano: DANIEL GRATEROL, antes identificado, a pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS( Bs.2.619,90), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo.....