III
Por los argumentos expuestos precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte codemandada, referida al numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE HIPOTECA incoaran las ciudadanas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y MARÍA ALEJANDRA PIRELA, síndicas definitivas del procedimiento de quiebra de la sociedad mercantil ALIMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ALIMARCA) contra la fallida y la sociedad mercantil PROVEEDURÍA DE LA CARNE VALENCIA, C.A. (PROCAVA), todos ya identificados.
Se condena en costas a la parte codemandada, sociedad mercantil PROVEEDURÍA DE LA CARNE VALENCIA, C.A. (PROCAVA), por haber resultado vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Có.....