este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: La nulidad de las actuaciones que constan en los folios 256-294 inclusive de la pieza principal, en la demanda interpuesta. Segundo: La reposición de la presente causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se pronuncie sobre lo conducente a la notificación de la co-demanada RECEMCA SERVICE C.A, para que ésta pueda comparecer a la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y demandada, los cuales se encuentran a derecho. Tercero: No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.