PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN ANUAL, en el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguido por la Sociedad Mercantil DEFINOSCA C.A., en contra de la Resolución No. F-28/02-12 de fecha 9 de Marzo de 2012, de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas Región-Zulia, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes por tratarse de una Sentencia de Perención, en la cual por mandato del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.