PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 148.711, en su condición de defensor privado del ciudadano DARWIN JESÚS OLIVEROS BENITEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 1787-14, de fecha 05.12.2014, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ARGENTO.....