Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por RANDY CIFUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado en la cédula de identidad V-13.007.442, sobre el ciudadano RAFAEL CIFUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-21.358.620, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Interdicción Definitiva propuesta por el ciudadano RANDY CIFUENTES GONZALEZ sobre el ciudadano RAFAEL CIFUENTES GONZALEZ, antes identificados, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia; y en tal sentido:
SEGUNDO: Se declara ENTREDICHO definitivamente al ciudadano RAFAEL CIFUENTES, plenamente identificado, quedando el mismo sometido a tutela.
TERCERO: Se D.....