Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara Incompetente en razón del territorio para conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO han intentado las ciudadanas MARIALEX JOSEFINA MARTÍNEZ BASALO y MARIANELA JOSEFINA MARTÍNEZ BASALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.129.163 y 13.129.166, respectivamente, domiciliadas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ con Inpreabogado N° 59.423 en contra de los ciudadanos MARÍA GLADYS MARTÍNEZ PIRELA y GIOVANNY MANUEL GUERRERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.725.607 y 5.041.817, respectivamente, domiciliados en la Avenida Alonso, con Calle Sucre N° 101 al .....