Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MONTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA CEBALLOS PEÑALOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 DE Diciembre De 1197, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 235, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma .....