este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cargo de los acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Declara Penalmente Responsable a los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 2° en concordancia con el Seg.....