Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO y ISABEL CRISTINA SOTO MUIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.830.588 y V- 15.405.881. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Enero de 2.007, según consta del Acta de Matrimonio No.- 05, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por .....