Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Representante de la Fiscalía 50° del Ministerio Público y acuerda el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRORROGA, contado a PARTIR del día 18-04-2014, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.