Visto el escrito de oposición presentado en fecha 09-03-2.015, por las ciudadanas NORELKIS JOAHANA MEJIAS GUERRERO y NORVIS JACQUELINE MEJIAS GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.734.418 y V-23.558.339 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado Jesús Alexander Cuevas Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.479, constante de Seis (06) folios útiles con seis anexo en treinta y un (31) folios útiles, agréguese al expediente respectivo. En relación a los medios de pruebas promovidos, observa quien aquí conoce que el lapso preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra fenecido razón por la cual no se admiten los medios de pruebas promovidos.