DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por DIVORCIO 185-A (Contenciosa) sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.802.395, contra la ciudadana ANA MARÍA BRESCIA VERGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.779.338, ambos de este domicilio.