Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de FUNCIONARIOS DE LA CÁRCEL NACIONAL DE SABANETA, AUN POR IDENTIFICAR, por el delito de PROCURACIÓN DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.