En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de autos interpuestos, el primero de ellos, por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VILCHEZ PUCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.345, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos RENNY JIOVANNY BARBOZA COLMENARES y MAYERLY DEL CARMEN BOHORQUEZ DÍAZ, portadores de las cédulas de identidad No. V-20.372.239 y V-14.134.859, respectivamente; el segundo interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 69.833, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana EVERLIN BEATRIZ MACHADO CANIZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. 17.735.435.
SEGUNDO: CONFIRMA la deci.....