PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado RAFAEL PADRON PORTILLO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, en contra de la decisión Nro. 067-18, dictada en fecha 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En atención a lo establecido en el artículo 608 literal "K" de la Ley Especial Adolescencial, en armonía con lo previsto en el articulo 180 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, presentado por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas ofertadas por la Defensa en el e.....