En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: dos Locales Comerciales, signados con los números dos (2) y tres (3), ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, también conocido como "Delicias Norte", situado en la Avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales se describen así: A) LOCAL No. 2: tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUAD.....