Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Saddiel Obed Yeguez Mejias y Dalia Zunilde Alvarado ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el 07 de Febrero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 32, que en copia certificada mecanografiada fué agregada a los autos.
Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo Leonardo Misael. Segundo: Se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de.....