Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada la facultad expresa que tienen las partes para efectuarla, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos como fue establecido, y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente. El Tribunal deja constancia que de la presente se han efectuado tres ejemplares de un mismo tenor los cuales uno es agregado a las actas procesales, uno agregado al copiador de sentencias del Tribunal y uno que es entregado por solicitud de la Apoderada de la parte demandada. Se deja expresa constancia que este Tribunal devuelve las pruebas.....